Expedición de CFDI
A
fin de que el pago de sueldos y salarios sea deducible, debe expedirse
CFDI por cada pago de nómina realizado a cada trabajador, la expedición
de dichos comprobantes es obligatoria a partir del 1 de abril de 2014,
sin embargo se debe expedir por el total de pagos realizados en el 2014
(27 LISR y disposiciones transitorias de RMISC 2014)
Para
hacer válido lo anterior, la empresa deberá haber manifestado ante las
autoridades fiscales, el haber optado por esta opción.
Asimismo,
podrá entregarse a los trabajadores una representación impresa de los
CFDI (Facilidad contenida en I.2.7.5.2. de RMISC 2014)
El recibo
de nómina electrónico, deberá cumplir con los requisitos establecidos
por el SAT en su página de internet, para lo cuál, adicionalmente se
emitieron algunos catálogos para facilitar la elaboración de los mismos:
- Catálogo del régimen de
contratación del trabajador
- Catálogo de bancos en donde
se realiza el pago
- Catálogo del riesgo de
trabajo (IMSS)
- Catálogo de percepciones y
deducciones
- Catálogo de incapacidades
Con esta información se busca realizar cruces de información de lo
informado al SAT y lo informado al IMSS.
Para mayor información respecto a los CFDI de nómina, visita los
manuales emitidos por el
SAT
Pago en efectivo de la
nómina
El
pago de nómina puede realizarse en efectivo, derivado de la facilidad
administrativa expuesta en regla I.3.3.1.17 de RMISC 2014
Vales de despensa
La
prestación de vales de depensa, deberá realizarse a través de los
monederos electrónicos autorizados por el SAT; es hasta el 30 de junio
del 2014 que las empresas aún tendrán la facilidad de entregar esta
prestación en medios distintos, siempre y cuando la vigencia de los
vales impresos sea hasta el 31 de julio de 2014.
Cuotas obreras del IMSS
pagadas por los patrones
Las cuotas obreras al IMSS pagadas por los patrones, dejarán de ser
deducibles para efectos de Impuesto Sobre la Renta.
Prestaciones exentas de
ISR
Los
pagos realizados por el patrón, que sean exentos para el trabajador en
materia de ISR, solo serán deducibles por un factor del 53%
Sin
embargo, si en el presente ejercicio las prestaciones exentas
disminuyeron, respecto a lo otorgado el año anterior, este factor de
deducbilidad, será tan solo del 47%.
En el caso de una empresa
de nueva creación, la deducción de las prestaciones exentas
deberá limintarse al 47%, puesto que no existe un año de referencia.
Para
determinar el factor de deducibilidad que se aplicará a las pretaciones
exentas de ISR, es necesario aplicar el siguiente procedimiento: (Regla
I.3.3.1.16. RMISC 2014)
|
Remuneraciones exentas |
| Entre |
Toal de remuneraciones
(exentas+gravadas) |
| Igual |
Cociente |
Dicho
cociente se deberá determinar por el ejercicio 2013 y por el ejercicio
2014; si el cociente de 2014 es menor al de 2013, se considera que las
prestaciones exentas disminuyen y por lo tanto debe utilizarse el 47%
de factor de deduciblidad; en caso de que el resultado de la comprativa
sea contrario, podrá utilizarse el factor de deduciblidad del 53%