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  CFDI  
 
A partir del 1 de abril, es obligatorio la expidición de CFDI para amparar los gastos por sueldos y salarios
 
 


  Ingresos exentos para los trabajadores  
 
Solo serán deducibles un factor del 53% o del 47%, dependiendo del cociente de Ingresos exentos otorgados
 
 


 
 
 
 
De la emisión del CFDI y otros puntos claves en el pago de sueldos y salarios

Expedición de CFDI

A fin de que el pago de sueldos y salarios sea deducible, debe expedirse CFDI por cada pago de nómina realizado a cada trabajador, la expedición de dichos comprobantes es obligatoria a partir del 1 de abril de 2014, sin embargo se debe expedir por el total de pagos realizados en el 2014 (27 LISR y disposiciones transitorias de RMISC 2014)

Para hacer válido lo anterior, la empresa deberá haber manifestado ante las autoridades fiscales, el haber optado por esta opción.

Asimismo, podrá entregarse a los trabajadores una representación impresa de los CFDI (Facilidad contenida en I.2.7.5.2. de RMISC 2014)

El recibo de nómina electrónico, deberá cumplir con los requisitos establecidos por el SAT en su página de internet, para lo cuál, adicionalmente se emitieron algunos catálogos para facilitar la elaboración de los mismos:
  1. Catálogo del régimen de contratación del trabajador
  2. Catálogo de bancos en donde se realiza el pago 
  3. Catálogo del riesgo de trabajo (IMSS)
  4. Catálogo de percepciones y deducciones 
  5. Catálogo de incapacidades
Con esta información se busca realizar cruces de información de lo informado al SAT y lo informado al IMSS.

Para mayor información respecto a los CFDI de nómina, visita los manuales emitidos por el SAT

Pago en efectivo de la nómina

El pago de nómina puede realizarse en efectivo, derivado de la facilidad administrativa expuesta en regla I.3.3.1.17 de RMISC 2014

Vales de despensa


La prestación de vales de depensa, deberá realizarse a través de los monederos electrónicos autorizados por el SAT; es hasta el 30 de junio del 2014 que las empresas aún tendrán la facilidad de entregar esta prestación en medios distintos, siempre y cuando la vigencia de los vales impresos sea hasta el 31 de julio de 2014.

Cuotas obreras del IMSS pagadas por los patrones

Las cuotas obreras al IMSS pagadas por los patrones, dejarán de ser deducibles para efectos de Impuesto Sobre la Renta.

Prestaciones exentas de ISR

Los pagos realizados por el patrón, que sean exentos para el trabajador en materia de ISR, solo serán deducibles por un factor del 53%

Sin embargo, si en el presente ejercicio las prestaciones exentas disminuyeron, respecto a lo otorgado el año anterior, este factor de deducbilidad, será tan solo del 47%.

En el caso de una empresa de nueva creación,  la deducción de las prestaciones exentas deberá limintarse al 47%, puesto que no existe un año de referencia.

Para determinar el factor de deducibilidad que se aplicará a las pretaciones exentas de ISR, es necesario aplicar el siguiente procedimiento: (Regla I.3.3.1.16. RMISC 2014)


Remuneraciones exentas
Entre Toal de remuneraciones (exentas+gravadas)
Igual Cociente

Dicho cociente se deberá determinar por el ejercicio 2013 y por el ejercicio 2014; si el cociente de 2014 es menor al de 2013, se considera que las prestaciones exentas disminuyen y por lo tanto debe utilizarse el 47% de factor de deduciblidad; en caso de que el resultado de la comprativa sea contrario, podrá utilizarse el factor de deduciblidad del 53%


 
 
 

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