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Las autoridades
fiscales están obligadas a guardar absoluta reserva de los datos,
declaraciones
que les hayan proporcionado los contribuyentes o terceros con ellos
relacionados, o que la autoridad fiscal haya obtenido en ejercicio de
sus
facultades de comprobación.
Sin embargo,
conforme a la reformas fiscales del 2014, se modificó el artículo 69
del Código
Fiscal de la Federación, en el cual se establecen 6 excepciones a la
reserva
fiscal, respecto a aquellos contribuyentes que se encuentren en los
siguientes
supuestos:
I.
Tengan
a su cargo créditos fiscales firmes, es
decir no interpuso algún medio de defensa o se haya desistido del
mismo, o
exista resolución que confirme la validez del crédito.
II.
Tengan a su cargo créditos fiscales
determinados, que no se encuentren pagados o garantizados en alguna de
las
formas permitidas por el CFF.
III.
Estando inscritos ante el registro federal de
contribuyentes, se encuentren como no localizados, esto es que:
· No
hayan
manifestado
un domicilio fiscal.
· Hubieren
indicado
un domicilio fiscal en donde no realicen sus actividades.
· Hayan
proporcionado un domicilio fiscal ficticio.
· No
actualicen su
domicilio fiscal en el RFC.
· Hayan
proporcionado datos del domicilio fiscal de forma incorrecta o
incompleta.
· No acrediten que
la casa-habitación es el domicilio fiscal por no contar con un local.
· Se
haya llevado a
cabo una notificación o diligencia por parte de la autoridad fiscal en
el
domicilio registrado ante el RFC y no se encuentre ninguna persona en
el mismo,
o se indique que no se conoce a la persona a quien se pretende
notificar.
IV.
Tengan una sentencia
condenatoria ejecutoria
respecto a la comisión de un delito fiscal, algunos éstos delitos,
entre otros son:
· Registrar
operaciones contables, fiscales o sociales en dos o más sistemas de
contabilidad con diferentes contenidos.
· Ocultar,
alterar
o
destruir, total o parcialmente los sistemas y registros contables.
·
Determinar
pérdidas
fiscales con falsedad.
·
Alterar o
destruir
sellos o marcas oficiales colocadas con fines fiscales.
·
Expedir, adquirir o
enajenar comprobantes fiscales que amparen operaciones inexistentes,
falsas o
actos simulados.
V.
Tengan
a su cargo créditos fiscales, que hayan
sido afectados en los términos de lo dispuesto por el artículo 146-A
del CFF,
esto es que considere su imposibilidad de cobro o por insolvencia del
deudor o
del responsable solidario.
VI.
Se les hubiere condonado
algún
crédito fiscal.
Por lo que a
partir del 1 de enero del 2014, el SAT, publico en su página de
internet un
listado llamado “Relación de los contribuyentes incumplidos”, el cual
contiene
el nombre, denominación o razón social y clave del registro federal de
aquéllos
contribuyentes que se hallen en los supuestos anteriormente mencionados.
Los
contribuyentes que estuvieran inconformes con la publicación
de sus datos en el listado del SAT, podrán presentar una
solicitud de aclaración, en la cual podrán aportar las pruebas que a su
derecho
convenga, ya sea a través de la página de Internet del SAT en la opción
“Mi
portal” o personalmente y previa cita, ante cualquier Administración
Local de Servicios
al Contribuyente.
El
SAT deberá resolver la solicitud de aclaración en un plazo de
tres días hábiles, contados a partir del día siguiente al que se reciba
la
solicitud correspondiente.
Para
conocer la respuesta a la solicitud de aclaración, se deberá ingresar a
la
página de internet del SAT, en la opción “Mi Portal”, con la clave del
RFC y
contraseña.
En
caso de que
proceda la aclaración, el Servicio de Administración Tributaria
eliminará la
información publicada en el listado,
en la siguiente actualización
de la información,
misma que se efectuará cada 15 días.
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