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Las siguientes
personas físicas se encuentran obligadas a presentar declaración anual,
el límite para la presentación de la declaración anual es el día 30 de
abril:
Salarios y asimilables a
salarios
Cuando se encuentren
en los siguientes supuestos:
- El total de sus
ingresos excedieron $400,000
- Prestaron
servicios a 2 o más patrones
- Percibieron otro
tipo de ingreso acumulable
- Dejaron de prestar
servicios antes del 31 de diciembre
- Comunicaron por
escrito la opción de presentar ellos su declaración anual.
Actividades
empresariales y profesionales y Arrendamiento de inmuebles
En régimen general o
intermedio se deberá presentar declaración anual de ISR e IETU (éste
último para ejercicios anteriores al 2014).
Enajenación
de bienes y Dividendos
Se presentará
información de ISR anual.
Intereses
reales
Se presenta
declaración, en los siguientes casos:
- El ingreso por el
interés real excede $100,000
- Se tengan ingresos
acumulables adicionales
- Cuando el ingreso
acumulable adicional es el de sueldos salarios, solo se
presentará en los siguientes casos:
- La suma de los
ingresos por sueldos y salarios exceda $400,000
- La suma de los
ingresos por sueldos y salarios no excede $400,000, pero el monto de
los intereses reales es mayor $100,000.
Ingresos
exentos
Se deben declarar los
siguientes ingreso exentos, los cuáles sólo conservarán su carácter de
exentos al presentar la declaración:
- Préstamos,
donativos y premios cuando en lo individual o en su conjunto excedan de
$600,000
- Cualquier otro
concepto, cuando exceda $500,000; en estos otros conceptos se incluyen:
herencia, legados, viáticos o enajenación de casa-habitación.
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