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Los trabajadores podrán formular objeciones a la declaración que presente el patrón ante la SHCP.
 
 


  Participación de cada trabajador
 
 
La utilidad a repartir se divide en dos partes iguales: el número de días trabajados y el monto de los salarios devengados.
 
 


 
 
 
 


Conforme al artículo 123 de la Constitución los trabajadores tienen derecho a la participación en las utilidades de las empresas.

Una Comisión Nacional fija el porcentaje de utilidades que debará repartirse entre los trabajadores.

Para determinar el monto de las utilidades de cada empresa se toma como base la renta gravable conforme a las disposiciones de la Ley del Impuesto sobre la Renta.

Los trabajadores podrán formular objeciones a la declaración que presente el patrón ante la Secretaría de Hacienda y Crédito Público:
  • El patrón a partir de la fecha que presenta su declaración anual, debe en el término de diez días entregar copia de la declaración a sus trabajadores. Los anexos los pondrá a disposición de los trabajadores en un término de treinta días en la oficina de la empresa y en la SHCP.
  • Dentro de los treinta días siguientes, el sindicato titular del contrato colectivo o la mayoría de los trabajadores de la empresa, podrá formular sus observaciones ante la SHCP, la cual tendrá la obligación de responder por escrito.
  • La resolución definitiva dictada por la SHCP no podrá ser recurrida por los trabajadores
  • Dentro de los treinta días siguientes a la resolución dictada por la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, el patrón deberá realizar su cumplimiento, aunque la resolución sea impugnada.
El reparto de las utilidades de la empresa debe realizarse dentro de los sesenta días siguientes a la fecha en que deba pagarse el impuesto anual, aun cuando esté en trámite objeción de los trabajadores.

La utilidad a repartir se divide en dos partes iguales. La primera se reparte por igual entre todos los trabajadores, tomando en cuenta el número de días trabajados, la segunda se repartirá en proporción al monto de los salarios devengados.

Quedan exceptuadas de la obligación de repartir utilidades:
  • Las empresas de nueva creación, durante el primer año de funcionamiento;
  • Las empresas de nueva creación, dedicadas a la elaboración de un producto nuevo, durante los dos primeros años de funcionamiento;
  • Las empresas de industria extractiva, de nueva creación, durante el período de exploración;
  • Las instituciones de asistencia privada, reconocidas por las leyes, que ejecuten actos con fines humanitarios de asistencia, sin fines de lucro;
  • El Instituto Mexicano del Seguro Social y las instituciones públicas descentralizadas con fines culturales, asistenciales o de beneficencia; y
  • Las empresas que tengan un capital menor del que fije la Secretaría del Trabajo y Previsión Social por ramas de la industria.
El importe de las utilidades no reclamadas en el año en que sean exigibles, se agregará a la utilidad a repartir del año siguiente.

No se harán compensaciones de los años de pérdida con los de ganancia.

 
 
 

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