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PARTICIPACIÓN DE LOS TRABAJADORES EN
LAS UTILIDADES DE LA EMPRESA
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Conforme
al artículo 123 de la Constitución los trabajadores tienen derecho a la
participación en las utilidades de las empresas.
Una Comisión Nacional fija el porcentaje de utilidades que debará repartirse entre los trabajadores.
Para
determinar el monto de las utilidades de cada empresa se toma como base
la renta gravable conforme a las disposiciones de la Ley del Impuesto
sobre la Renta.
Los trabajadores podrán formular objeciones a
la declaración que presente el patrón ante la Secretaría de Hacienda y
Crédito Público:
- El
patrón a partir de la fecha que presenta su declaración anual, debe en
el término de diez días entregar copia de la declaración a sus
trabajadores. Los anexos los pondrá a disposición de los trabajadores
en un término de treinta días en la oficina de la empresa y en la SHCP.
- Dentro
de los treinta días siguientes, el sindicato titular del contrato
colectivo o la mayoría de los trabajadores de la empresa, podrá
formular sus observaciones ante la SHCP, la cual tendrá la obligación
de responder por escrito.
- La resolución definitiva dictada por la SHCP no podrá ser recurrida por los trabajadores
- Dentro
de los treinta días siguientes a la resolución dictada por la
Secretaría de Hacienda y Crédito Público, el patrón deberá realizar su
cumplimiento, aunque la resolución sea impugnada.
El
reparto de las utilidades de la empresa debe realizarse dentro de los
sesenta días siguientes a la fecha en que deba pagarse el impuesto
anual, aun cuando esté en trámite objeción de los trabajadores.
La
utilidad a repartir se divide en dos partes iguales. La primera se
reparte por igual entre todos los trabajadores, tomando en cuenta el
número de días trabajados, la segunda se repartirá en proporción al
monto de los salarios devengados.
Quedan exceptuadas de la obligación de repartir utilidades:
- Las empresas de nueva creación, durante el primer año de funcionamiento;
- Las
empresas de nueva creación, dedicadas a la elaboración de un producto
nuevo, durante los dos primeros años de funcionamiento;
- Las empresas de industria extractiva, de nueva creación, durante el período de exploración;
- Las
instituciones de asistencia privada, reconocidas por las leyes, que
ejecuten actos con fines humanitarios de asistencia, sin fines de
lucro;
- El
Instituto Mexicano del Seguro Social y las instituciones públicas
descentralizadas con fines culturales, asistenciales o de beneficencia;
y
- Las empresas que tengan un capital menor del que fije la Secretaría del Trabajo y Previsión Social por ramas de la industria.
El
importe de las utilidades no reclamadas en el año en que sean
exigibles, se agregará a la utilidad a repartir del año siguiente.
No se harán compensaciones de los años de pérdida con los de ganancia.
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