
Los
comentarios realizados, representan una guía para el tema que se
plantea, sin embargo, bajo ninguna circunstancia sustituyen o
reemplazan la normatividad y procedimientos establecidos por las
autoridades competentes. PAGOS REFERENCIADOS
1. ¿Quiénes están obligados a la presentación de pagos referenciados para 2012?
Todas las Personas Morales, además de las Personas Físicas con tengan
ingresos acumulables superiores a $ 1’000,000 en el último ejercicio
declarado. (Regla II.2.8.5.1 RMF 2012)
2. ¿Qué clave necesito para acceder a la presentación de los pagos referenciados?
Clave de Identificación Electrónica del Contribuyente Fortalecida (CIECF). (Regla II.2.8.5.1 RMF 2012)
3. ¿Cómo debo presentar las estadísticas (avisos en cero) si estoy obligado a la presentación de pagos referenciados?
Con el esquema de Pagos Referenciados se eliminó la obligación de
presentar las declaraciones de las razones por las que no se realiza
pago. (Regla II.2.8.5.2 RMF 2012).
4.
Si voy a presentar una declaración complementaria, de un pago
presentado anteriormente como referenciado, ¿Cuándo debo utilizar cada
opción? Se debe utilizar la opción “Dejar sin efecto
obligación” para modificar declaraciones con errores relativos al
periodo de pago o concepto de impuesto declarado. (Regla II.2.8.6.4 RMF
2012).
La opción “Obligación no presentada”, es para presentar una
complementaria por omisión de obligaciones. (Regla II.2.8.6.5 RMF 2012)
Por último, la opción denominada
“Modificación de obligaciones” se utiliza para modificar datos
manifestados en alguna declaración, relacionados con la determinación
de los impuestos o del pago. (Regla II.2.8.5.4 RMF 2012)
5.
Para la presentación de los pagos referenciados, ¿Puedo atender a los
días hábiles de acuerdo al último dígito del RFC de la persona física o
moral que los está presentando? Únicamente aquellos
contribuyentes que no estén dictaminados podrán hacerlo. (Art. 7.2
Decreto 30 de Marzo de 2012), por lo que los contribuyentes que se
dictaminan deberán presentar su pago a más tardar el día 17 del mes
siguiente al que corresponda el pago.
6. ¿Estoy obligado a presentar compensaciones con el formato 41 (F3241), aún y cuando presento pagos referenciados?
No, el esquema de pagos referenciados exime de la obligación de
presentar avisos de compensación, únicamente los contribuyentes
dictaminados tienen la obligación de presentar el F3241 a través de la
aplicación Mi Portal. (Regla I.2.3.4, II.2.2.6 RMF 2012).
7. ¿Te interesa saber si estás obligado a dictaminarte para el ejercicio fiscal de 2012?
En base al artículo 32 del Código Fiscal de la Federación (CFF). Están
obligados a dictaminarse por contador público registrado, las personas
físicas y morales que se encuentren en los siguientes supuestos:
I.
Los que en el ejercicio inmediato anterior hayan obtenido ingresos
acumulables superiores a $34,803,950. O el valor de su activo, en
términos de la Ley del Impuesto al Activo sea superior a
$69,607,920.00, o los que por lo menos hayan tenido 300 trabajadores en
cada uno de los meses del ejercicio inmediato anterior. En atención a
esta fracción, se considerará como una sola persona moral y le aplicará
la facción anterior, las que reúnan las siguientes características: a.
Que sean poseídas por una misma persona moral o física en más del 50%
de sus acciones o partes sociales. b. Cuando una misma persona física o
moral ejerza control efectivo de ellas.
II. Las autorizadas a recibir donativos.
III.
Las que se fusionen. Las escindentes y las escindidas. Las que se
liquiden, por el periodo de liquidación y que hubieses tenido la
obligación de dictaminarse el año anterior a su periodo de liquidación.
IV. Entidades de la administración pública federal o las que formen
parte de la administración pública estatal o municipal.
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